El juez de la Audiencia Nacional española, Santiago Pedraz, ha archivado las diligencias abiertas contra ocho personas que fueron imputadas por organizar las manifestaciones que el pasado 25 de septiembre rodearon el Parlamento para exigir la dimisión de Mariano Rajoy y la apertura de un proceso constituyente.
Además, el juez ha defendido las protestas debido a la “decadencia de la clase política”. En ese mismo auto, el magistrado ha defendido que los 35 detenidos no atentaron contra los organismos de la nación porque no queda demostrado que intentaran adentrase en el Parlamento.
La resolución del juez ha supuesto la liberación inmediata de los acusados. Pedraz ha explicado que decidió abrir diligencias dada la “gravedad” de los hechos expuestos por la Policía Judicial, que aseguró que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las instituciones más importantes del Estado”.
El juez ha señalado que “no pudo ser cometido” por los imputados porque su acto instaba a “rodear” el Congreso. Por tanto, Pedraz ha subrayado que “rodear” no es lo mismo que “invadir”, que implicaría “entrar violentamente en un lugar, que no pueden ser las calles aledañas”.
También ha señalado que no hubo ningún tipo de alteración de la sesión plenaria y ésta se desarrolló con normalidad. “Es notorio, vista el acta de la sesión, que el elemento consecuencional de este tipo penal no se cumple pues no hubo alteración alguna: la ‘larga’ sesión se desarrolló normalmente”.
Para el juez exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente mediante la dimisión del Gobierno en pleno en modo alguno puede ser un delito no sólo porque “no existe” sino que si existiera “atentaría claramente al derecho fundamental de la libertad de expresión”.
Pedraz ha reiterado que la libertad de expresión está amparado por la Constitución y que no se puede prohibir la expresión de opiniones subjetivas “máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”. Además, ha añadido que “la propia Delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, tomó conocimiento y no prohibió la convocatoria”.
El magistrado ha interrogado a siete de los ochos organizadores de la convocatoria, ya que uno de ellos, Antonio López -que reconoció haber participado en la convocatoria-, se ha acogido a su derecho a alegar “objeción de conciencia”.
No atentaron contra el Parlamento
Por otro lado, aunque en el mismo auto, el juez de la Audiencia Nacional ha defendido que los 35 detenidos en el acto de protesta no cometieron delito alguno contra las altas instituciones de la nación porque no ha quedado demostrado que intentaran penetrar en la sede de la soberanía popular.
Pedraz también ha descartado que hubiera intentos de rebasar el perímetro de seguridad para impedir a los diputados abandonar el hemiciclo o para lanzarles objetos o agredirles ya que el citado perímetro estaba “alejado de la sede” sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso.
De hecho ha argumentado que “puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente ‘rodearlo’ o ‘cercarlo’ como expresaba la convocatoria”. Además, ha dicho que a ningún diputado se le impidió salir del edificio.
El magistrado, que ha reconocido que en la zona de las protestas se incautaron adoquines, una maceta de albañil, un cincel y pilas, no cree que “no por ello hay que deducir que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados contra la policía”.
Excesos policiales
Pedraz ha denunciado que la Policía incurrió en un “claro” exceso de sus funciones por su modo de tramitar los atestados policiales en relación a los 35 detenidos. La acusación de delito contra las altas instituciones del Estado no estaba señalada en un principio ni en las informaciones que llegaron a su juzgado ni en los atestados que fueron remitidos en un principio al Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, realizando una nueva e irregular valoración de los hechos.
De hecho, ha sido en la mañana de este jueves cuando el juez de la Audiencia Nacional ha conocido un informe de la Policía donde se dice que es posible que un total de cinco, de los 35 detenidos, puedan haber incurrido en dicho delito.
El juez ha señalado que fueron puestos a disposición del juzgado de guardia, “con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid” el cual, en su caso si observa la posibilidad de este delito, así lo declarará.
“De ninguna forma, la unidad policial puede sustraer unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial”, ha censurado.
Según su argumentario, no fue hasta el pasado 27 de septiembre, cuando la Brigada de Información le envió un “breve oficio” participándole genéricamente los altercados, el número de detenidos y los delitos que incurrieron sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido.
Para Pedraz es una simple información policial, a consecuencia de la cual él “no acordó aceptar o rechazar competencia alguna”. El día 28 de septiembre se remitió una copia, que no original, del atestado, en el que tampoco aparecía atribuido el delito contra altas instituciones del Estado a ninguno de los detenidos.
“Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de corresponder a este juzgado central, no se comprende por qué no presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro”, ha censurado Pedraz a la Policía.
EP / LibreRed
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