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sábado, 27 de octubre de 2012

FACUA denuncia la publicidad de Amena.com por ofertar tarifas “sin límites” que en realidad sí los tienen


Orange, propiedad de la marca, se ha negado a rectificar sus anuncios. La asociación pide sanciones a las autoridades de protección al consumidor.
FACUA denuncia la publicidad de Amena.com por ofertar tarifas
FACUA ha denunciado por engañosa la publicidad de Amena.com al ofertar tarifas para hablar, enviar mensajes y navegar por Internet “sin límites” cuando en realidad sí los tienen.

“Adios preocupaciones”, “adios límites”, dicen los anuncios de la nueva marca de telecomunicaciones móviles de Orange. “Habla sin límites”“mensajea sin límites” y“navega sin límites”, prometen, añadiendo: “y lo más importante tu factura no se disparará”.
No es el precio final
Además, las dos tarifas que Orange oferta bajo la marca Amena.com no se presentan con el precio final, al omitir el IVA, una práctica prohibida por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y muy extendida en el sector de las telecomunicaciones.
Su tarifa de voz + sms ofrece por 22,99 euros (19 más IVA) llamadas a fijos y móviles nacionales con un límite de 3.600 minutos y 1.000 SMS a móviles nacionales al mes. Latarifa de internet + voz + sms añade 1 Gb de Internet a la oferta y cuesta 35,09 euros (29 más IVA) mensuales.
Si se superan los límites, se facturan las llamadas a 9,68 céntimos por minuto (8 más IVA) con un establecimiento de 18,15 céntimos (15 más IVA) y los SMS a 18,15 céntimos. Por su parte, la velocidad de la conexión a Internet desciende a 64 Kbps.
FACUA advierte que el hecho de que los límites puedan considerarse resulten altos en función del consumo medio de los usuarios no implica que puedan ser superados por determinados perfiles. En definitiva, considera evidente que si las tarifas tienen límites, no pueden utilizar la expresión “sin límites” como reclamo al resultar una afirmación engañosa y por tanto fraudulenta.
Publicidad engañosa
Así, la asociación considera que la publicidad de Amena.com vulnera lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
“La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas” está incluida dentro de los“actos de engaño” que prohíbe el artículo 10 de la Ley, junto a “cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza”, sobre cuestiones como las“características”, la “calidad y cantidad de los productos” o “las ventajas realmente ofrecidas”.
Ante la negativa de Orange a rectificar la publicidad de Amena.com tras el requerimiento de FACUA, ésta ha remitido hoy sus denuncias a autoridades autonómicas de protección al consumidor y el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La asociación espera que sancionen a la empresa por estas prácticas.

Por Facua

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