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miércoles, 31 de octubre de 2012

Las movilizaciones del movimiento 25-S no son ilegales, aunque los medios se empeñen en repetir lo contrario


En febrero de este año, y ante las enormes protestas estudiantiles que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana, los relaciones públicas del PP enviaron un documento a los altos cargos de este partido en el que les indicaban “algunas directrices para responder sobre asuntos relacionados con esas movilizaciones“. Bajo el título claus del dia -claves del día- (1), el escrito se dividía en dos epígrafes principales: “las normas del Estado de Derecho son iguales para todos” y “no hay recortes en educación: los estudiantes están siendo utilizados”.
Entre las diversas ideas recogidas en el primer apartado se exponían algunas de las frases que los dirigentes del PP debían utilizar ante la opinión pública. Respecto a las manifestaciones, había que hacer hincapié en que “no se habían comunicado en ningún momento y, por lo tanto, eran ilegales“. Desde entonces, los cargos públicos del PP repiten el guión mientras los medios reproducen su propaganda incluso sin entrecomillar.
Ante las sanciones que la delegación de gobierno pretende imponer a manifestantes pacíficos que son identificados por la policía en movilizaciones no comunicadas de forma oficial por estar formadas por más de 20 personas en un lugar de tránsito público, como la que tuvo lugar el pasado #27-O convocada por la Coordinadora 25-S, los medios de gran difusión, incluídos todos los telediarios, la prensa escrita e incluso la radio (2) (3) (4) (5) titulan la noticia de manera parecida al genérico ofrecido por la agenciaEFE: “Abren expediente a 300 personas por la manifestación ilegal de ayer en Madrid“. El presentador de las noticias de Antena 3, por poner un ejemplo de muchos, habla de una “manifestación no comunicada y, por tanto, ilegal”.
Pues bien, las manifestaciones que se desarrollan de manera pacífica sin comunicación a la delegación del Gobierno NO SON ILEGALES según se explica en la sinopsis del artículo 21 de la Constitución Española;
Por otro ladola Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre nada dice de sancionar a promotores de manifestaciones o reuniones alegales;
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
1.Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Artículo 514.
1. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación comprendida en el número 1 del artículo anterior y los que, en relación con el número 2 del mismo, no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance las circunstancias en ellos mencionadas, incurrirán en las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. A estos efectos, se reputarán directores o promotores de la reunión o manifestación los que las convoquen o presidan.
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios igualmente peligrosos serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses. Los Jueces o Tribunales, atendiendo a los antecedentes del sujeto, circunstancias del caso y características del arma o instrumento portado, podrán rebajar en un grado la pena señalada.
3. Las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán castigadas con la pena que a su delito corresponda, en su mitad superior.
4. Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
5. Los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedentes.
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2. [Derogado]
3.Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4.Las organizaciones de carácter paramilitar.
5.Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
6. [Derogado]
La finalidad u objetivo de los medios de comunicación vuelve a ser desmovilizar a quien quiere manifestarse libremente, utilizando el término “ilegal” de manera falsa y malintencionada y mezclándolo con otras formas de disuasión como la propaganda a la violencia policial gratuita o a identificaciones policiales que probablemente -y en la mayor parte de los casos- no tendrán sanción.
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(2) Abren expediente a 300 personas por la manifestación ilegal de este sábado en Madrid. http://www.rtve.es/noticias/2012102…
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Actualización
¿Cuándo una manifestación o concentración es ilegal?
¿Pueden sancionarme por acudir a una manifestación o concentración no comunicada?
¿Pueden sancionarme si me consideran promotor de la concentración o manifestación no comunicada?
¿Pueden los agentes de policía disolver una manifestación o concentración porque no se haya comunicado a Delegación de Gobierno?
¿Puede identificarme la policía sin que esté cometiendo ningún delito?
Las respuestas aquí

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